Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Derecho a la libertad de asociación
Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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