Detalle de obligacion de derechos humanos
Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
Garantizar agua potable y garantías de salubridad e higiene para las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, que estén internadas o detenidas.
No. | Artículo 5 (1) (b) | Vigente Desde: | 10/04/1979 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |