Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de asociación / Obligación general
Garantizar a toda persona el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Asegurar que nadie sea obligado a pertenecer a una asociación.
No. Artículo 20 Vigente Desde: 10/12/1948
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva