Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 21 Trato humano de las personas privadas de libertad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Atención prioritaria
Señalar en los informes si el conjunto de disposiciones aplicables a las personas privadas de libertad forman parte de la enseñanza y la formación de los funcionarios encargados de las personas privadas de libertad, y si dichos funcionarios, en el desempeño de sus funciones observan estrictamente esas disposiciones. Garantizar a las personas privadas de libertad acceso a la información sobre sus derechos y sobre los recursos jurídicos que disponen para hacer respetar esas reglas, denunciar su incumplimiento y obtener compesación adecuada en caso de violación.
No. Párr. 7 Vigente Desde: 10/04/1992
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva