Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos - Seguimiento

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Desplazados internos
a) Prevenir los desplazamientos internos, proteger y asistir a los desplazados, y proporcionarles soluciones duraderas una vez superadas las causas del desplazamiento b) Elaborar una legislación y políticas nacionales acordes con los Principios Rectores o revisar normas en vigor para que se atiendan apropiadamente las necesidades de los desplazados, que se precisen a todos los niveles las responsabilidades institucionales, y que se faciliten las capacidades y recursos necesarios para cumplirlas c) Abstenerse de todo acto contra los desplazados internos que constituya incumplimiento de las obligaciones internacionales, y proteger a los desplazados de la conculcación de sus derechos por terceros d) Investigar, procesar y sancionar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que conduzcan a desplazamientos internos o se cometan contra quien haya quedado desplazado e) Fortalecer los procesos de paz, en particular por conflictos "congelados" que causen situaciones de desplazamiento prolongado, otorguen a los desplazados una voz en los procesos de paz, y aborden integralmente sus derechos, necesidades e intereses en los acuerdos de paz f) Incorporar los derechos humanos en las estrategias nacionales de preparación para desastres, atenuación y adaptación a los efectos negativos de peligros naturales, a fin de proteger mejor los derechos de las personas afectadas, entre ellas los desplazados
No. Párr. 94 Vigente Desde: 09/02/2009
Institución responsable

Función del Estado No especificado