Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias - Reconocimiento

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de religión / Política pública
Procurar sistemáticamente que toda actividad en la esfera de la religión o las creencias tenga como fundamento un claro entendimiento del debido respeto de la libertad de religión o de creencias de todas las personas como derecho humano universal basado en la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana. No presionar a los grupos religiosos o de creyentes cuyos miembros prefieran no registrarse como entidades jurídicas con arreglo al derecho interno. Ofrecer a las comunidades religiosas o de creyentes opciones y procedimientos apropiados para obtener la personalidad jurídica si así lo desean. Los procedimientos administrativos para obtener esa condición deben promulgarse con objeto de facilitar el pleno ejercicio por todos de la libertad de religión o de creencias y, por tanto, deben ser rápidos, transparentes, imparciales, inclusivos y no discriminatorios. Garantizar que ninguna comunidad religiosa pueda, de iure o de facto, ejercer un "veto" ni influir de otro modo en la decisión de registrar o no a otro grupo religioso o de creyentes. No privar a determinadas comunidades religiosas o de creyentes de la personalidad jurídica previamente reconocida para controlar o marginar a grupos que se considera que no encajan en la estructura cultural del país.
No. Párr. 73 Vigente Desde: 22/12/2011
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