Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Tratos crueles, inhumanos o degradantes
Prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.
No. Artículo 16 (1) Vigente Desde: 29/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena