Derechos de libertad
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Derecho a la libertad de asociación
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En este sentido, el Relator Especial exhorta a los Estados a que:
a) Ratifiquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes que protejan los derechos de los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos.
b) Adopten todas las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para acabar con la discriminación por motivos prohibidos, ya sea a manos del Estado o de agentes no estatales.
c) Adopten medidas de discriminación positiva, entre ellas medidas de acción afirmativa, para velar por que todos los miembros de los grupos expuestos a mayores riesgos puedan ejercer de manera efectiva sus derechos, incluidos los de libertad de reunión pacífica y de asociación.
d) Se abstengan de apoyar cualquier tipo de limitación impuesta por agentes privados a los derechos de libertad de reunión pacífica y de asociación, en particular aquellas que afecten de manera desproporcionada a los grupos expuestos a mayores riesgos. No podrán considerarse válidas ni ejecutables las cláusulas de contratos privados en que una de las partes contratantes renuncie a sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, por vulnerarse un derecho fundamental.