Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Pueblos indígenas
Garantizar a los niños de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas el derecho a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.
No. Artículo 30 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva