Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Familia
Proteger la unidad de la familia del trabajador doméstico migratorio que se encuentre en situación regular, asegurando oportunidades razonables de mantenerse en contacto con sus familias y gozar de la movilidad correspondiente, incluida la posibilidad de comunicarse con la familia que permanece en el país de origen, de viajar para participar en acontecimientos familiares ineludibles como son los entierros y, especialmente en el caso de los migrantes ausentes durante largos períodos, de visitar a sus cónyuges e hijos en otros países. Velar por que los niños hijos de los trabajadores domésticos migratorios separados de uno o ambos progenitores puedan mantener contactos directos con ellos de forma periódica.
No. Párr. 54 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva