Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Derechos del buen vivir / Derecho a la información / Derecho de las personas privadas de libertad a la información
Garantizar a toda persona con interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso como mínimo a las informaciones siguientes: a) autoridad que decidió la privación de libertad; b) fecha, hora y lugar de la privación de libertad y admisión en el lugar de privación de libertad; c) autoridad que controla la privación de la libertad; d) lugar donde se encuentra la persona privada de libertad; e) fecha, hora y lugar de la liberación; f) estado de salud de la persona privada de libertad; y g) en caso de fallecimiento durante la privación de la libertad, las circunstancias y causas de la muerte y el destino de los restos.
No. Artículo 18 Vigente Desde: 10/12/0023
Institución responsable

Función del Estado Otra