Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 23 Derechos de las poblaciones indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la participación / Vida pública
Garantizar que los miembros de las poblaciones indígenas gocen de derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado.
No. Párr. 4 (d) Vigente Desde: 18/08/1997
Institución responsable

Función del Estado Función de Transparencia y Control Social