Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho a la alimentación adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la alimentación / Acceso a alimentos
No adoptar medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el acceso al derecho a la alimentación. Fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Garantizar directamente el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar de ese derecho. Garantizar directamente el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.
No. Párr. 15 Vigente Desde: 12/05/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva