Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de libertad / Derecho a la honra / Derecho a la honra
Se reconoce y garantizará a las personas: 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
No. Artículo 66 Vigente Desde: 20/10/2008
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