Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Conflictos armados
En caso de conflicto armado, garantizar al personal perteneciente a países neutrales, mientras se halle en su poder, la misma manutención, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ejército. La alimentación será, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
No. Artículo 32 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva