Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio I de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña
En caso de conflicto armado, garantizar al personal perteneciente a países neutrales, mientras se halle en su poder, la misma manutención, el mismo alojamiento, las mismas asignaciones y los mismos sueldos que al personal correspondiente de su ejército. La alimentación será, en todo caso, suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los interesados en un equilibrio normal de salud.
No. | Artículo 32 | Vigente Desde: | 11/08/1954 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |