Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconoce y garantizará a las personas:
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
No. | Artículo 66 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |