Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas usuarias y consumidoras / Atención prioritaria
Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
No. Artículo 53 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

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