Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación de las personas privadas de libertad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Educación
a) Velar particularmente por garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria que se encuentren en situación de privación de la libertad puedan acceder a la educación y participar en ella b) Asegurar que los planes de estudio y las prácticas docentes en los establecimientos penitenciarios tengan en cuenta las diferencias de género a fin de hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación. c) En los programas educativos destinados a grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, los grupos minoritarios y los grupos indígenas, las personas de origen extranjero y las personas con discapacidad física, cognitiva y psicosocial, se debería hacer especial hincapié en la accesibilidad y la pertinencia en función de sus necesidades particulares. Hacer frente a los factores que puedan obstaculizar la continuación de la educación tras la excarcelación.
No. Párr. 101 Vigente Desde: 02/04/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva