Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de las personas privadas de la libertad
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Educación
a) Velar particularmente por garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria que se encuentren en situación de privación de la libertad puedan acceder a la educación y participar en ella
b) Asegurar que los planes de estudio y las prácticas docentes en los establecimientos penitenciarios tengan en cuenta las diferencias de género a fin de hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación.
c) En los programas educativos destinados a grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, los grupos minoritarios y los grupos indígenas, las personas de origen extranjero y las personas con discapacidad física, cognitiva y psicosocial, se debería hacer especial hincapié en la accesibilidad y la pertinencia en función de sus necesidades particulares.
Hacer frente a los factores que puedan obstaculizar la continuación de la educación tras la excarcelación.