Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Conflictos armados
Elevar la edad mínima, contada en años, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de 15 años. Asegurar de que no se realicen reclutamientos por la fuerza o por coacción. Si se permite el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales de menores de 18 años se deberàn establecer medidas de salvaguardia que garanticen, como mínimo, que: a) Ese reclutamiento sea auténticamente voluntario; b) Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal; c) Esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar; d) Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.
No. Artículo 3 Vigente Desde: 07/06/2004
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva