Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité de Derechos Humanos - Ecuador

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / No violencia
El Estado parte debe adoptar medidas en la práctica para poner fin a los castigos corporales. Asimismo debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.
No. Párr. 14 Vigente Desde: 04/11/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva