Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a la integridad personal / Extradición
No expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.
No. Artículo 3 (1) Vigente Desde: 29/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva