Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones sobre los avances y desafíos en la implementación de las garantías de la Constitución Política del Ecuador sobre los derechos de los pueblos indígenas

Derechos de protección / Derecho al acceso a la justicia / Pueblos indígenas
a) Contar con la participación efectiva de los representantes indígenas en la elaboración del marco legal para regular la jurisdicción indígena b) Llevar a cabo un proceso de apoyo y promoción del rescate y fortalecimiento de los respectivos sistemas de justicia de los distintos pueblos y nacionalidades indígenas, así como un proceso de capacitación en los conocimientos básicos sobre el funcionamiento de la jurisdicción ordinaria y los principios del derecho internacional de los derechos humanos, y brindar el apoyo técnico y financiero que sea necesario para este fin. Desarrollar un proceso de intercambio de información y entendimiento entre las autoridades estatales judiciales y las autoridades indígenas sobre sus respectivos sistemas de justicia. c) Observar las facultades que las autoridades indígenas han estado ejerciendo de facto, considerar la posibilidad de que la jurisdicción indígena no se limite únicamente a hechos ocurridos dentro del ámbito territorial de una comunidad o pueblo en particular y que la jurisdicción indígena sea apropiada no solamente respecto a conflictos internos entre miembros de la misma comunidad o pueblo indígena. d) Crear un mecanismo especial con poder de decisión para resolver los conflictos entre las competencias jurisdiccionales indígena y ordinaria, dentro de un marco de flexibilidad y orientación práctica. f) No confundir casos de justicia por mano propia y hechos de violencia tumultuaria con las genuinas expresiones de la justicia indígena, lo que supone un proceso de mayor diálogo con las autoridades indígenas y un mejor conocimiento de las justicias ancestrales. g) Crear una instancia de revisión, que sea la Corte Constitucional o posiblemente otra instancia de carácter intercultural, capacitada para atender los casos donde realmente existen legitimas cuestiones sobre la conformidad de la justicia ordinaria o la justicia indígena con las normas de los derechos humanos universales.
No. Párr. 54 Vigente Desde: 17/09/2010
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa