Detalle de obligacion de derechos humanos
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
Dar la debida consideración a factores humanitarios y personales.
No. | Artículo 7 | Vigente Desde: | 25/11/2005 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Legislativa |