Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trata de niñas, niños y adolescentes
Reforzar, aplicar y dar publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil. Promover la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados y la educación y adiestramiento acerca de las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil. Alentar la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas, en tales programas de información, educación y adiestramiento, incluso en el plano internacional. Asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica. Asegurar acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos. Prohibir la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil.
No. Artículo 9 Vigente Desde: 30/06/2004
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva