Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Educación
Asegurar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, niñas y adolescentes. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños, niñas y adolescentes dispongan de ella y tengan acceso a ella mediante la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad. Garantizar la enseñanza superior accesible a todos los niños, niñas y adolescentes, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados. Garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes dispongan y tengan acceso a información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular de los niños, niñas y adolescentes a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño. Fomentar y alentar la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
No. Artículo 28 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva