Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Asegurar el derecho a la seguridad social para los trabajadores migratorios en igualdad de trato que los nacionales, en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables.
No. | Artículo 27 (1) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |