Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser desplazados / No discriminación
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
No. Artículo 57 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva