Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Si la persona que se supone que ha cometido un delito de desaparición forzada, no es extraditada ni entregada a otro Estado conforme a las obligaciones internacionales, se someterá el caso a las autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal.
Tomar las decisiones en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito común de carácter grave, de acuerdo con la legislación interna.
No. | Artículo 11 | Vigente Desde: | 23/12/2010 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |