Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
Se reconoce y garantizará a las personas:
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
No. | Artículo 66 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |