Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación / No discriminación
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
No. Artículo 57 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Otra