Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trabajo infantil
Prohibir toda forma de explotación económica y de trabajo forzoso de niñas, niños y adolescentes. Reconocer el derecho del niño al descanso y el esparcimientoesparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Respetar y promover el el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
No. Artículo 31 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva