Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Familia
Proteger y asistir a los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Garantizar cuidados especiales a las niñas y niños separados de su medio familiar. Entre esos cuidados figuran la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
No. Artículo 20 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva