Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / Nivel mínimo indispensable
Asegurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca un nivel mínimo indispensable de prestaciones que permitan obtener al menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación. Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de seguridad social.
No. Párr. 59 Vigente Desde: 04/02/2008
Institución responsable

Función del Estado Otra