Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Agua
Garantizar el derecho niñas, niños y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Asegurar que ningún niño, niña o adolescente sea privado de su derecho al disfrute de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Reducir la mortalidad infantil y en la niñez. Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud. Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres. Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, niñas y adolescentes conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. Asegurar, entre otros, el suministro de agua potable salubre y alimentos nutritivos adecuados para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Tomar en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, cuando para combatir las enfermedades y la malnutrición de niños, niñas y adolescentes, se utilice a la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre. Promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
No. Artículo 24 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva