Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / Personas con discapacidad
Asegurar apoyo sufieciente a los ingresos de las personas con discapacidad que, debido a su condición hubieran perdido temporalmente o hubieran visto reducidos sus ingresos, se les hubiera denegado oportunidades de empleo o tuvieran una discapacidad permanente.
No. Párr. 20 Vigente Desde: 04/02/2008
Institución responsable

Función del Estado Otra