Detalle de obligacion de derechos humanos

C102 - Sobre la seguridad social (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / OIT
 Garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con los artículos 60, 61, 62, 63 y 64.
No. Artículo 59 Vigente Desde: 25/10/1974
Institución responsable

Función del Estado Otra