Detalle de obligacion de derechos humanos
C102 - Sobre la seguridad social (OIT)
Garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con los artículos 60, 61, 62, 63 y 64.
No. | Artículo 59 | Vigente Desde: | 25/10/1974 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |