Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
No. | Artículo 70 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |