Detalle de obligacion de derechos humanos

Constitución de la República del Ecuador

Mujeres / Derechos de las mujeres / Igualdad formal y material y no discriminación
El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
No. Artículo 70 Vigente Desde: 20/10/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva