Detalle de obligacion de derechos humanos
Constitución de la República del Ecuador
El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
No. | Artículo 20 | Vigente Desde: | 20/10/2008 |
Institución responsable
Función del Estado | Todas |