Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / No violencia
Tomar medidas para que, en el adiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionarios públicos responsables de la custodia de las personas privadas de su libertad, provisional o definitivamente, en los interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especial énfasis en la prohibición del empleo de la tortura.
No. Artículo 7 Vigente Desde: 30/09/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva