Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio de la OIT sobre la protección de la Maternidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las mujeres embarazadas / Trabajo
Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 3, tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas. Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia durante el embarazo, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal, prestada por una comadrona diplomada o por un médico, y la hospitalización, cuando ello fuere necesario; la libre elección del médico y la libre elección entre un hospital público o privado deberán ser respetadas.
No. Artículo 4 Vigente Desde: 05/02/1962
Institución responsable

Función del Estado Otra