Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Derechos de libertad / Derecho a la igualdad formal y material y no discriminación / No discriminación
Eliminar toda incitación a la discriminación. Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. Prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley. No permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
No. Artículo 4 Vigente Desde: 04/01/1969
Institución responsable

Función del Estado Todas