Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trata de niñas, niños y adolescentes
Fortalecer la la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual. Promover la cooperación internacional en ayuda de los niños víctimas a los fines de su recuperación física y psicológica, reintegración social y repatriación. Promover la cooperación internacional con miras a luchar contra los factores fundamentales, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 30/06/2004
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena