Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / No violencia
Proteger al niño contra todas las formas de explotación o abuso sexuales. Para ello se deberá impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
No. Artículo 34 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva