Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Información
Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental. Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. Garantizar a los niños y niñas, el acceso a la información. El estado alentará la difusión y producción de libros para niños. Garantizar a los niños y niñas el acceso a la información mediante la elaboración de directrices apropiadas para protegerlos contra toda información perjudicial para su bienestar. Garantizar a los niños y niñas el acceso a la información mediante la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de información y materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. Alentar a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena. Asegurar que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su salud física y mental, entre otros.
No. Artículo 17 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva