Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo I adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Conflictos armados
Prohibir en todo tiempo y lugar, durante los conflictos armados internacionales, ya sean realizados por agentes civiles o militares, como mínimo: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de todas las personas; b) el homicidio; c) la tortura de cualquier clase, tanto física co mo mental; d) las penas corporales; y e) las mutilaciones. Esta protección se dará sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro género, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos.
No. Artículo 75 Vigente Desde: 10/04/1979
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva