Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 12 El derecho del niño a ser escuchado

Derechos de libertad / Derecho a la familia / Niñas, niños y adolescentes
El artículo 21 de la Convención estipula que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial. En las decisiones relativas a la adopción, la kafala u otros tipos de acogimiento, el "interés superior" del niño no puede determinarse sin tomar en consideración las opiniones del niño. El Comité insta a todos los Estados partes a que informen al niño, de ser posible, sobre los efectos de la adopción, la kafala u otros tipos de acogimiento y a que garanticen mediante leyes que las opiniones del niño sean escuchadas.
No. Párr. 56 Vigente Desde: 20/07/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva