Detalle de obligacion de derechos humanos

Observaciones finales Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Ecuador

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
El Comité, a la luz de su Recomendación general N.º 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas, exhorta a que el Estado parte aumente los esfuerzos para establecer mecanismos de diálogo constructivo y de participación, y lo insta a implementar las medidas necesarias para establecer procesos de consulta efectiva con las comunidades afectadas, de acuerdo a los estándares internacionales, ante cualquier proyecto que pudiera afectar al territorio de los pueblos indígenas o tener un impacto sobre la subsistencia de estos. El Comité es de la opinión que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sustentable y recuerda el rol tanto del Estado parte como del sector privado. El Comité también exhorta al Estado parte a proteger a personas indígenas contra ataques físicos e intimidación en lo relativo a recursos que se encuentren en sus territorios. Asimismo, invita al Estado parte a garantizar que el combate legítimo contra el crimen no restrinja el ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y de asociación pacíficas de los pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios y otros grupos étnicos del Estado parte.
No. Párr. 17 Vigente Desde: 24/10/2012
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