Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trata de niñas, niños y adolescentes
Sancionar en la legilación penal el ofrecimiento, entrega o aceptación, por cualquier medio, de un niño con fines de: a) explotación sexual; b) transferencia con fines de lucro de órganos; y c) trabajo forzoso. Sancionar en el legislación penal la inducción indebida, en calidad de intermediario, a alguien que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción. Sancionar en la legislación penal la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución. Sancionar en la legilación penal la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, de pornografía infantil. Castigar a los delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil con penas adecuadas a la gravedad. Adoptar disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por delitos de venta de niños y niñas, pornografía infantil y prostitución infantil.
No. Artículo 3 Vigente Desde: 30/06/2004
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena