Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / No discriminación
Adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio del derecho al agua. Garantizar la participación de los individuos y grupos de individuos que podrían ser discriminados en razón de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. orientación sexual o identidad de género, en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. Evaluar periódicamente si las medidas escogidas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio del derecho al agua son efectivas en la práctica.
No. Párr. 36 Vigente Desde: 02/07/2009
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva