Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 17 El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes

Derechos del buen vivir / Derecho a la cultura y ciencia / Niñas, niños y adolescentes
El Comité recomienda que los Estados partes den amplia difusión a la presente observación general en las estructuras gubernamentales y administrativas y entre los padres, las otras personas que cuidan a niños, los propios niños, las organizaciones profesionales, las comunidades y la sociedad civil en general. Deben utilizarse todos los canales de difusión, incluidos los medios de información impresos, Internet y las comunicaciones entre los propios niños. Para ello será necesario traducirla a los idiomas adecuados, con inclusión del lenguaje de señas, el Braille y los formatos fáciles de leer para los niños con discapacidad. También deberán prepararse versiones culturalmente adecuadas y adaptadas a los niños.
No. Párr. 60 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva